| Modelo del Estatuto |
Artículo Nro.1: Con la denominación de ................................................................................................ , se constituye el día . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de 20 . . . , una entidad de carácter civil, la que fija su domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . piso . . . . . 0f. . . . . . de la localidad de . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo Nro. 2: Los fines de la asociación son:
a) Promover, difundir , transmitir cultura y conocimiento. Estimular
intercambios socio – culturales - educativos en todos los niveles dentro del
ámbito de la República Argentina y de todos los países de habla hispana.
Crear programas participativos y cooperativos, y/o
convenios interinstitucionales que
favorezcan el bien común; b) Para cumplir el fin precedente, asociar a quienes
estén interesados en el objeto de la asociación y a quienes desarrollen
actividades afines con este propósito ;
c) Internacionalizar el alcance de APE utilizando las nuevas tecnologías informáticas
que permiten hoy contactos en tiempo real con cualquier persona en cualquier
parte del mundo d) Reunir y destinar fondos a dichos propósitos;
e) Establecer relaciones, convenios e intercambio con otras entidades afines
nacionales y extranjeras;
f) Mantener y ofrecer convenios interactivos con autoridades nacionales,
provinciales, municipales, escolares y universitarias; g) Contribuir al sano hábito
de la lectura y del conocimiento mediante la interacción con entidades afines,
a través de la creación de programas y proyectos destinados a tal fin; h)
Ofrecer obras de nuestros autores y otras con fines benéficos; i) Canalizar y
motorizar campañas benéficas a través de convenios interinstitucionales
teniendo como nexo, atractivo o aporte las actividades culturales, educativas y
literarias de APE; j)Implementar el programa “BIBLIOTECAS INTEGRADAS” que
tendrá como finalidad principal la provisión de material didáctico y bibliográfico
a escuelas, colegios, bibliotecas e instituciones afines mediante el
sistema de aportes solidarios.-----
Artículo Nro. 3: Esta asociación podrá establecer filiales, seguidas
por estos mismos Estatutos en cualquier lugar geográfico del PAÍS Y DEL MUNDO-
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Artículo Nro. 4: La Asociación está capacitada para:
a) Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles,
semovientes, títulos, valores; ejercer derechos y contraer obligaciones, así
como para realizar cualquier operación con el Banco Nación Argentina,
Provincia de Buenos Aires o con cualquier institución bancaria o financiera, público
o privado;
b) Gestionar el apoyo de las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o
Universitarias para la consecución de los fines ;
c) Reunir, adquirir y obtener instrumentos destinados a sus fines específicos ;
d) Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo.
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Artículo Nro. 5: El patrimonio social se formará:
a) Los aportes solidarios que instituciones, organismos, entidades afines o
particulares aporten a la finalidad de esta institución; convirtiéndose así
en socios adherentes. b) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) De las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se acuerden;
d) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. - - - - -
Artículo Nro. 6: Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la
consecución de los fines de la Entidad y a los pagos de los gastos de
administración. - - - - -
Artículo Nro. 7: Ninguna asamblea podrá decretar la disolución de la
asociación, mientras sus socios fundadores se manifiesten que están dispuestos
a sostenerla y a cumplir con sus fines. De hacerse efectiva esa disolución, se
fijarán las bases de la liquidación y se nombrará una Comisión liquidadora
por la asamblea de asociados. - - - - -
.
Artículo Nro. 8: Para ser admitido como socio se requiere:
a) Mayoría de edad, saber y entender la finalidad de esta Entidad y participar
activa o económicamente a los fines que se persiguen b) Presentar una solicitud
oficializada, firmada por el peticionante, consignando los siguientes datos:
Apellido y nombre, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio, número
de libreta de enrolamiento o libreta cívica o documento nacional de identidad y
la cédula de identidad.
Artículo Nro. 9: La
Asociación estará compuesta por:
a) Socios fundadores;
b) Socios Adherentes;
c )Socios Honorarios ;
e) Socios Benefactores. - - - - -
Artículo Nro: 10: Serán «Socios Fundadores» los firmantes del Acta de
constitución de esta asociación. Serán «Socios Adherentes» los que
contribuyan activa o económicamente a los fines de esta Entidad. Se designarán
como «Socios Honorarios» las personas que se hagan acreedoras a ello, a juicio
de la Comisión Directiva y «ad referéndum» de la Asamblea General Ordinaria
anual. El número de Socios Honorarios podrá ser indefinido . La Asamblea General Ordinaria deberá considerar las
propuestas de designación de Socios Honorarios formuladas por no menos del 60%.
por ciento de los socios con derechos a voto. - - - - -
Artículo Nro. 11: Los socios Fundadores tienen voz y voto. Los socios
Adherentes, Honorarios y Benefactores tienen voz pero no tienen voto, ni pueden
ocupar cargos electivos. - - - - -
Articulo N°
12: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros, podrá declarar cesante, suspender o expulsar al Socio cuya conducta
afectare gravemente los intereses sociales, las disposiciones de los Estatutos o
entorpezca las resoluciones y funciones de la Comisión Directiva. El afectado
será citado a prestar descargo. De la resolución dictada, salvo cuando sea por
falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá apelar dentro de los 60 días
de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en la primera
Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá en definitiva acerca
de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedará suspendido
sus derechos de socio. Las causas de expulsión son taxativamente enumeradas a
continuación:
a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos;
b) Observar una conducta contraria a los fundamentos de esta Entidad , a la
moral o a las buenas costumbres;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar
a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) Hacer
voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves
en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la
Asociación;
e) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.
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Artículo Nro.13: Son obligaciones y derechos de los socios:
a) Saber y entender los propósitos y finalidades de esta Asociación .
b) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio.
c) Abonar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea Ordinaria.
d) Presentar la renuncia por escrito debiendo hallarse al día en sus pagos.
e) Respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y Disposiciones de la
Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva.
f) Desempeñar las funciones y comisiones que la sociedad le encomiende, salvo
caso de impedimento.
g) Aceptar las indicaciones reglamentadas que formulen las autoridades de la
entidad.
h) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de
utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación.
i) Asistir a las reuniones no secretas de la Comisión Directiva.
j) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo
para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto.
k) Tener libre acceso a las dependencias de la Institución y uso y goce de los
beneficios que estos estatutos acuerdan.
l) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier condición que se
produjera y que le inhabilitara para continuar siendo socio. - - - - -
Artículo Nro. 14: La Asamblea General de Asociados fijará, a propuesta
de la Comisión Directiva el monto de la cuota social que deban abonar los
socios y su forma de recaudación. Siendo las cuotas anuales, con excepción de
las que por casos extraordinarios y para hacer frente a gastos de la asociación
se fije en una asamblea extraordinaria. - - - - -
Artículo Nro. 15: El socio que adeudare un importe equivalente a dos
cuotas será declarado expulsado por resolución de la Comisión Directiva
previa intimación por carta certificada, invitándolo a efectuar el pago dentro
de los 30 días de notificado. Podrá reincorporarse por una sola vez abonando
el importe de su deuda, con más los gastos que demande su gestión. - - - - -
Artículo Nro. 16: Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias o
Extraordinarias. - - - - -
Artículo Nro. 17: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en
el local que la Comisión Directiva designe al efecto, dentro de un plazo
prudencial no mayor a 60 días del cierre del ejercicio con objeto de :
a) Discutir, aprobar o rechazar o modificar la Memoria, el Balance General e
Inventario de Cuentas y Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora
de Cuentas del Ejercicio Social, que termina el día 31 de diciembre de cada año.
b) Elegir y designar los miembros de la Comisión Directiva.
c) Tratar cualquier otra ponencia o asunto mencionado en la convocatoria. - - -
Artículo Nro. 18: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas,
siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la
Comisión Revisora de Cuentas o el 60 % de los Socios con derecho a voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 90 días y si no se los
tomase en consideración la solicitud o se denegare inmediatamente, a juicio de
la Inspección General de Personas Jurídicas se procederá conforme lo
determina el art. 33 del Decreto del 27 de abril de 1923. - - - - -
Artículo Nro. 19: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no
estén en el Orden del Día. Los temas a tratarse y las fechas y horas de la
convocatoria, se harán conocer a los socios por circulares remitidas al
domicilio de los mismos con 15 días de anticipación por lo menos, a las cuales
se acompañará copia de la documentación a considerar. También se anunciará
por avisos colocados en la sede social. - - - - -
Articulo Nro. 20: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cuál
fuere el número de socios presentes, una hora después más uno de los Socios
con derecho a voto. Los socios con derecho a voto ausentes, podrán expresar su
voto a la Asamblea por carta certificada dirigida al Presidente de la Asociación
a doble sobre y que fuera recepcionada antes de la fecha de la asamblea y
siempre que no haya dejado de concurrir a dos asambleas consecutivas. - - - -
Artículo Nro. 21: No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados
que adeudaran a la fecha de la realización más de una cuota social. - - - - -
Artículo Nro. 22: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de
votos. Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la
aprobación de las dos terceras partes de los votos autorizados. Las
reconsideraciones sólo pondrán pedirse y tratarse en la misma sección. Los
miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán
votar en asuntos relacionados con su gestión. - - -
Artículo Nro. 23: Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se
reabrirá su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate el
Presidente decidirá con su voto. - - - - -
Artículo Nro. 24: El presidente podrá intervenir en los debates
delegando la presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y sólo tiene
voto en caso de doble empate. - - - - -
Artículo Nro. 25: Las asambleas designarán a dos de los Socios
presentes para suscribir y aprobar en nombre de la misma el acta respectiva que
firmarán conjuntamente con el Presidente y Secretario. - - - -
Artículo
Nro. 26:
La Asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión
Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
General, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro-tesorero, tres. Vocales Titulares
y tres Suplentes. Todos los cargos serán gratuitos y sus miembros podrán ser
reelegidos.
Los miembros de la Comisión Directiva durarán . . . . . año/s en sus
funciones excepto los de la Comisión Revisora de Cuentas que dura en su función
. . . . . año/s. - - - - -
Artículo Nro. 27: La Comisión Directiva se renovará a razón de . . .
. . miembros por año. En la primera renovación cesará el Presidente, el
Secretario General y el Tesorero cuyos cargos serán ocupados por el
Vicepresidente, Prosecretario, y el Protesorero respectivamente y serán
elegidos los cargos vacantes, de acuerdo con el artículo Nro. 26, al primer año
de vida de la Asociación no habrá elecciones. Las primeras selecciones
se realizarán al segundo año conforme a lo que antecede. - - - - -
Artículo Nro. 28: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos
por la Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de sufragios, por voto
directo de los Socios que se hallaren en condiciones de votar, por medio de las
listas de candidatos registrados en la Secretaría con . . . . . días de
anticipación, a la fecha de la Asamblea, presentadas con la firma de . . . . .
socios, como mínimo. La Comisión Directiva se expedirá sobre las mismas,
dentro de los......... días siguientes a la presentación. En caso de que
alguna lista presentada para su oficialización contenga uno o más candidatos
que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieren con todos los requisitos
que fijan estos estatutos, se acordarán a los representantes de dicha lista, un
plazo de . . . . . días para proceder a subsanar las deficiencias padecidas
dentro del cual deberán presentar la nueva lista. Los votos se computarán por
listas completas, no considerándose válidas las testaduras, ni sustitución de
candidatos. - - - - -
Artículo Nro. 29: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere
ser socio fundador o tener una antigüedad de . . . . . año/s como mínimo de
socio. No podrá desempeñar esas funciones, los socios que perciban emolumentos
o sueldo de la Asociación. - - - - -
Artículo Nro. 30: La Comisión Directiva tendrá la obligación de
reunirse en sección ordinaria, al menos . . . . . veces al año en el lugar,
fecha y hora fijada y en sección extraordinaria cuando lo juzgue conveniente,
bastando para ello, la resolución del Presidente o la petición por escrito
dede sus miembros. La reunión se efectuará dentro de los ........días de
presentado el petitorio y las citaciones se harán con . . . . . horas de
anticipación, con transcripción de la Orden del Día, por memorándum de
secretaría, carta o telegrama.
Artículo Nro. 31: En las sesiones de la Comisión Directiva sólo podrá
tratarse el Orden del Día. - - - - -
Artículo Nro. 32: La comisión directiva deliberará con un quórum de
la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas y aprobadas
por mayoría de votos presentes. A ese efecto cada miembro tendrá un voto. En
caso de empate el Presidente tendrá voto doble. - - - - -
Artículo Nro. 33: Ninguna resolución será considerada sino a petición y
aprobación de un numero de miembros equivalentes por lo menos a los ( . . . . .
cuartas partes, . . . . . tercios o . . . . . avas partes) de los que se hallan
presentes en el acto en que se dictó la resolución. - - - - -
Artículo Nro. 34: Todos los miembros de la Comisión Directiva que
faltare sin causa justificada a . . . . . reuniones ordinarias consecutivas o .
. . . . , extraordinarias consecutivas o no, perderá el carácter de tal,
debiendo comunicársele dicha separación por escrito. De inmediato la Comisión
se integrará designando en su lugar los suplentes respectivos. - - - - -
Artículo Nro. 35: La Comisión Directiva en reunión secreta, podrá
suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de
sus funciones. Se requerirá el voto de las ( . . . . . cuartas partes, . . . .
. tercios o . . avas parte) de sus componentes y los antecedentes serán pasados
a la próxima Asamblea para que ratifique esa Resolución. - - - - -
.
Artículo Nro. 36: Cuando por cualquier causa, el número de miembros de
la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno, deberá
convocarse a elecciones por la Asamblea General de Asociados, en término de . .
. . . días. - - - - -
Artículo Nro. 37: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir estos estatutos, los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y
las suyas propias;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Convocar a Asamblea;
d) La Comisión Directiva está facultada para reglamentar y la distribución y
destino de los fondos;
e) Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración.
f) Llevar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley
y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su
desenvolvimiento;
g) Confeccionar la Memoria, Balances, Inventarios, Cálculos de Gastos y
Recursos y presentarlos a la Asamblea General Ordinaria;
h) Nombrar comisiones y subcomisiones internas;
i) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia, cesantías,
fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios;
j) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión;
k) Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros;
l) Confeccionar los Reglamentos de la Entidad, someterlos a la aprobación de la
Asamblea, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, y a la aprobación
de la Inspección General de Personas Jurídicas;
m) Resolver las cuestiones NO previstas en estos estatutos dando cuenta
a la Asamblea General de Asociados, en la próxima qué se convoque;
o) Amonestar o suspender a los socios. - - - - -
Artículo Nro. 38: El Presidente representará a la Sociedad en todos los
actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma
intervenga. Sus deberes y atribuciones son:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas;
b) Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ella;
c) Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva;
d) Firmar los libros y documentos de la entidad;
e) Otorgar con la firma del Secretario General y del Tesorero los instrumentos
privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y
extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la
Sociedad. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la
entidad confiera para el cumplimiento de los actos.
f) Otorgar con la firma del Secretario General los demás actos jurídicos;
g) Resolver conjuntamente con el Secretario General, en caso de urgencia,
asuntos de importancia para la Sociedad, debiendo convocar a la Comisión
Directiva para la ratificación de la medida;
h) Delegará la presidencia en sus sustitutos, cuando desee tomar parte de las
deliberaciones de la Comisión Directiva conservando su voto como miembro;
I) Otorgar poder judicial para representar a la Asociación en juicio al
profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea
con la firma conjunta del Secretario General. - - - - -
Artículo Nro. 39: El vicepresidente ejercerá las funciones del
Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos
dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que
se hará cargo de la Presidencia como titular. - - - - -
Artículo Nro. 40: En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente
lo reemplazará el Secretario conforme al orden de lista por el cual fueron
elegidos. - - - - -
Artículo Nro. 41: Son atribuciones y deberes del Secretario General:
a) Suscribir conjuntamente con el presidente todos los actos, contratos y
documentos de la Sociedad;
b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad;
c) Llevar el registro de socios, conjuntamente con el tesorero y los libros y
registros que la Comisión Directiva le encomiende;
d) Mantener los archivos de la Asociación;
e) Guardar los sellos;
f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia;
g) Redactar las actas de la asamblea y de la Comisión Directiva;
h) Presentar las Memorias y Documentos de la Asamblea;
I) Verificar y anunciar el resultado de las elecciones;
j) En caso de ausencia del Secretario será reemplazado por el Prosecretario. -
Artículo Nro. 42: Deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus
funciones y realizar las tareas que éste o la Comisión Directiva le designe. -
- -
Artículo Nro. 43: Reemplaza al Secretario en su ausencia, renuncia o
fallecimiento. En estos dos últimos casos, actuará hasta la celebración de la
primera Asamblea Ordinaria, que elegirá Secretario por el término que faltare
para completar el período. - - - - -
Artículo Nro. 44: Son sus atribuciones y deberes:
a) Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la Asociación y
depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción
de las cantidades que la Comisión Directiva fije para gastos ordinarios;
b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con
autorización del presidente;
c) Llevar los libros de contabilidad, el registro de socios de acuerdo con el
secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas
sociales y los demás que la Comisión Directiva indique;
d) Realizar los Balances e Inventarios parciales o anuales;
e) Presentar (mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, cuatrimestralmente,
semestralmente o anualmente) a la Comisión Directiva balances del movimiento de
fondos y comprobantes de tesorería;
f) Denunciar ante la Comisión Directiva los socios morosos;
g) Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados;
h) Firmar con el presidente las libranzas bancarias, los libros de contabilidad
y los documentos de Tesorería y conservar el archivo de Tesorería y
comprobantes de la misma;
I) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos,
alquileres, alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera
reunión de la Comisión Directiva. - - - - -
Artículo Nro. 45: El Protesorero prestará al Tesorero su colaboración
y lo remplazará con iguales atribuciones y deberes en su ausencia, renuncia y
fallecimiento. Para estos últimos dos casos su actuación durará, hasta la
celebración de la primera Asamblea Ordinaria que designará el Tesorero para
completar el período. - - - - -
Artículo Nro. 46: La Comisión Directiva confeccionará un padrón de
los socios con derecho a voto. Se exhibirá en Secretaría con . . . . . días
de anticipación a la fecha de las elecciones, a efecto de que los interesados
hagan las reclamaciones por error u omisión. - - - - -
Artículo Nro. 47: Las elecciones para designar Comisión Directiva se
realizarán en la Asamblea Ordinaria. Se constituirán mesas receptoras de
votos. - - - - -
Artículo Nro. 48: Constituido la Asamblea y tratado el Orden del Día se
designará a . . . . . socios para formar la Junta Receptora de votos y
Realizadora del Escrutinio. Se nombrará además en cada mesa un socio para
controlar y recibir el sufragio. - - - - -
Articulo Nro. 49: Los miembros de la Comisión Directiva no podrán
formar parte de la Comisión receptora de votos y el escrutinio, ni tampoco
presidir las mesas. - - - - -
Artículo Nro. 50: Efectuadas las designaciones del Artículo Nro. 48, se
pasará a cuarto intermedio para practicar la elección, que será secreta,
debiendo depositarse el voto bajo sobre cerrado firmado por el presidente de
mesa, en la urna correspondiente. En el caso de haberse oficializado una sola
lista se podrá prescindir de la votación secreta si la Asamblea así lo
resuelve por mayoría de votos y proclama electos a los integrantes de la misma.
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Artículo Nro. 51: Terminada la elección se practicará de inmediato el
escrutinio y se proclamará a los electos, labrándose un acta que se entregará
al Presidente de la Asociación. - - - - -
Artículo Nro. 52: Si la elección resultare empatada, la Comisión Directiva
convocará a una nueva elección dentro de los . . . . . días siguientes, la
que se limitará a las listas que hubieren obtenido igual número de sufragios.
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Artículo Nro. 53: Estos estatutos podrán reformarse:
a) A pedido de las . . . . . partes de la Comisión Directiva;
b) A petición escrita de una . . . . . parte de los socios con derecho a voto,
como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria
convocada en la forma que determina el Artículo Nro. 18.
La modificación del presente Estatuto, sólo tendrá validez si cuenta con el
voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los socios con derecho a
voto. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. - - - - -
Artículo Nro. 54: La Asamblea General Ordinaria elegirá también a los
miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, la que estará integrada por dos
miembros titulares y dos miembros suplentes. - - - -
Articulo Nro.
55: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada . . . .
. meses;
b) Fiscalizar la administración, comprobando con frecuencia el estado de caja;
c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos
y Recursos presentados a la Asamblea General Ordinaria por la Comisión
Directiva;
d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva
omitiese hacerlo;
e) Solicitar la convocación a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a
ello la Comisión Directiva;
f) Vigilar !a liquidación de la Asociación.
En todos los casos, la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus
funciones de modo de no entorpecer las regularidad de la Administración de la
Asociación. - - - - -
Artículo Nro. 56: El presente estatuto entrará en vigencia tan pronto sea
aprobado por la Asamblea Ordinaria.
Queda
autorizada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que determine
la Inspección General de Personas Jurídicas, o los organismos técnicos del
Estado, pudiendo cualquiera de sus miembros gestionar ante el Poder Ejecutivo el
reconocimiento y concesión de la Personería Jurídica a la Asociación.
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