GUIA BÁSICA PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL

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GUÍA BÁSICA PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL

 
               

 PASOS PREVIOS HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN 

A pensar y elaborar el estatuto

Estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los directivos.

Para elaborar el proyecto de estatuto, podemos tomar como guía el modelo básico de Estatuto Social que agregamos en el Anexo II, adaptándolo a las características y necesidades que requiera la asociación. De todos modos, los puntos mas importantes a tener en cuenta son:

÷ Denominación de la entidad. Es decir el nombre que tendrá la institución y por la cual se la va a conocer (por ejemplo Liga de Vecinos de Villa Pañuelito; Amigos de la Plaza "El arbolito"; Biblioteca Popular "El Libraco", Cooperadora Escolar de la Escuela Nº...; etc.). Es importante tener en cuenta que, previo a decidir el nombre definitivo, debe hacerse un trámite en la IGJ que se llama "reserva de nombre" (Formulario Nº 3). Este trámite –que es arancelado- sirve para verificar que no haya otra entidad con el mismo nombre y, al mismo tiempo, permite reservar el nombre elegido durante 30 días, plazo en el cual ninguna otra entidad podrá inscribirse con ese nombre. Conviene hacer este trámite unos pocos días antes de la realización de la Asamblea constitutiva, siempre y cuando la Comisión Promotora considere que el nombre propuesto está suficientemente consensuado.

Así, no habrá inconvenientes posteriores que obliguen a modificar el acta constitutiva y el estatuto, por ejemplo, si ya existía un nombre idéntico o está vigente una reserva.

Por último, al nombre elegido debe anteponérsele la expresión "Asociación Civil" (por ejemplo: "Asociación Civil, Liga de Vecinos de Villa Pañuelito" ).

÷ Objetivos y propósitos. Como ya hemos dicho, el fin último de todas las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de vista esa finalidad ideal, el estatuto de debe fijar con precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del objeto.

÷ Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de socios que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. En tal sentido, es común establecer una categoría de socios activos o plenos (que son aquellos que tienen voz y voto y, por ende, pueden elegir y ser elegidos), diferenciándolo de otra categoría, los socios adherentes (que son los que tienen voz pero no voto). A su vez, puede preverse una categoría de socios-cadete (los clubes deportivos suelen adoptarla para incorporar a los menores de 18 años a las actividades de la entidad); también, es posible establecer la categoría de socios vitalicios, que habitualmente se utiliza como reconocimiento a aquellos socios que alcanzan una determinada antigüedad, durante un lapso ininterrumpido de tiempo, para eximirlos del pago de la cuota social, o de ciertos aranceles, o reducirles su monto; los socios honorarios, son una categoría honorífica, normalmente utilizada para agradecer o distinguir a aquellos socios que hayan prestados importantes servicios a la asociación o que se destaquen por ciertas cualidades personales. Por último, podemos incorporar la categoría de socios benefactores, que serán aquellos que hayan aportado, por su propia voluntad, una determinada contribución anual extraordinaria.

Aclaremos, que no es indispensable que la nueva asociación contemple todas las categorías mencionadas sino que ello dependerá de las características de la entidad y, en definitiva, de lo que decidan los socios fundadores.

÷ El domicilio. En el estatuto no es necesario especificar la dirección donde va a funcionar la sede social, sino que la mención al domicilio tiene que ver con la jurisdicción territorial en la que va a funcionar la entidad (por ej. Con la denominación de Liga de Vecinos de Villa Pañuelito, asociación civil, se constituye el día 23 del mes de mayo de 2004, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires).

÷ Los órganos sociales. Las asociaciones civiles tienen tres órganos internos: 1) La Comisión o Junta Directiva; 2) La Asamblea de socios; 3) la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas.

La Comisión Directiva (C.D.) tendrá a su cargo la administración de la institución, y sus miembros son elegidos por la Asamblea. Debe estar compuesta, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos suplentes: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. Pero nada impide que haya otros cargos según las necesidades de funcionamiento: por ejemplo, puede estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un secretario general y de un secretario de actas, u otras secretarias especificas, o un protesorero que auxilie al tesorero, o más cantidad de vocales titulares y suplentes, etc. El estatuto debe contemplar los requisitos para ser miembro de la C.D., la periodicidad de los mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de reuniones semanales o mensuales de la C.D, el quórum para sesionar y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.

La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los socios con voz y voto, aunque es dable admitir la participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo derecho a voz. Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna de la asociación.

La Junta Fiscalizadora (también puede denominarse Comisión Revisora de Cuentas) es el órgano de contralor interno cuya función principal es supervisar y controlar la administración de la entidad.

Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso, cuidando que siempre sea por un numero impar de integrantes. Su principal función es dictaminar sobre los estados contables, el inventario y la memoria, el que será presentado ante la Asamblea Ordinaria. Es usual permitir que sus miembros participen de las reuniones de C.D. con voz pero sin voto.

÷ Patrimonio. Para inscribir una asociación civil es necesario declarar un patrimonio inicial. Si ya se cuenta con algún bien para la entidad, debe hacerse un inventario firmado por Contador Publico Nacional matriculado; sino puede hacerse un deposito especial en dinero efectivo ante el Banco de la Nación Argentina -Casa Central o sucursal autorizada- a nombre de la entidad y/o Inspector General de Justicia, dejando expresa autorización para que una o mas socios – comúnmente, el presidente, tesorero y/o secretario- puedan retirarlo una vez que sea otorgada la personería jurídica.

÷ Otros temas a considerar. Al momento de proyectar el estatuto es importante no olvidarnos de: a) establecer un régimen disciplinario para los asociados, b) establecer con claridad el sistema de elección de autoridades; c) fijar una fecha para el cierre del ejercicio contable; d) prever la forma de liquidación y disolución de la entidad.

Camino a la Asamblea Fundacional

Anexo I : Modelo de estatuto Social
Anexo II : Modelo de Acta Constitutiva


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